DEL EMPLEO Y OTRAS FALACIAS

@Sinburka

Con carácter de urgente el Ejecutivo envió a la Asamblea el Proyecto de Ley Orgánica para la optimización de la jornada laboral y seguro de desempleo, mismo que, sin cambios considerables fue aprobado en primer debate. Este proyecto gira en torno a tres ejes: reformas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, reformas al Código del Trabajo y reformas a la Ley de Seguridad Social. En su conjunto, las modificaciones apuntan a una precarización del empleo, vulneran el principio de progresividad de los derechos, depositan el peso de la crisis en los trabajadores y son marcadamente adversas al exaltado discurso reformista y anti neoliberal de épocas de campaña y albores del gobierno.

Con la reforma a la Ley de Pasantías, se convierte a los centros de educación superior en bancos de provisión de mano de obra semi gratuita y calificada. Si se aprueba, los pasantes ya no recibirán una pensión equivalente a la del salario mínimo sectorial para la rama de actividad sino una no inferior a los 122 dólares (1/3 SBU) y perderán otros insumos que les confiere la Ley vigente tales como compensación por alto costo de la vida, bonificación complementaria, décimos sueldos, compensación por transporte y 30 días de vacaciones remuneradas. A cambio de semejante “ganga”, el empleador deberá pagar la totalidad de la afiliación al IESS sobre un mínimo equivalente al salario básico unificado y con ello brindar su aporte en los intentos de ralentizar la evidente descapitalización del instituto.

Las reformas al Código del Trabajo atañen a la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años y a la reducción de la jornada de trabajo hasta en 30 horas. En cuanto a la primera reforma, los empleadores que vinculen a estos jóvenes obtendrían el beneficio de que el gobierno asumiría el pago del aporte patronal hasta el equivalente de 2 salarios básicos y siempre y cuando las nuevas contrataciones no superen el 20% de la nómina de trabajadores estables. No queda claro cómo el gobierno podría hacer frente a estas erogaciones cuando no puede afrontar el 40% de las pensiones jubilares y a pesar de que “académicamente” no hay crisis, los contratistas impagos, los sueldos de los empleados públicos retrasados, la millonaria deuda con SOLCA y la falta de transferencias a las instituciones públicas, entre otras, dan cuenta de lo contrario. También flota en el aire la duda de cuan alentador puede resultar, para un empresario, contratar bajo relación de dependencia a jóvenes cuando, por una pensión de poco más de cien dólares puede renovar su nómina con pasantes bajo actos contractuales de naturaleza civil.

Respecto a la reducción de la jornada de trabajo hasta en 30 horas laborales, el proyecto establece que las empresas que deseen acogerse a ésta deberán demostrar una optimización de gastos tales como recortes en los salarios de altos ejecutivos; una pérdida respecto del ejercicio económico anterior; una merma en los ingresos superior al 300% en relación al último trimestre; y, un acuerdo previo con los trabajadores. Al respecto cabe preguntarse: ¿si una empresa ha disminuido sus ingresos en la proporción indicada para qué necesita más empleados? Si un negocio aumenta sus empleados es porque ha crecido o necesita expandirse y en tales circunstancias se entiende que la empresa es económica y financieramente sólida pues caso contrario o crecería ni se expandiría. De otro lado, el requisito de que exista un acuerdo previo entre trabajador y empleador resulta ilusorio pues es obvio que las partes no gozan de igual fuerza en la negociación y tal acuerdo más que una manifestación de dos voluntades consistiría en una suerte de “tómelo o déjelo”. Además que se hace tabla rasa de convenios suscritos y ratificados por el Ecuador como el Convenio N° 95 de la OIT relativo a la protección de salario, del mismo espíritu garantista de la Constitución de Montecristi y constituye un evidente retroceso de los derechos, no se advierte que una reducción del salario de un empleado implica, también, una reducción de su capacidad adquisitiva y que, por ejemplo, el trabajador tendrá que reducir, hasta en un 25% su consumo de alimentos y demás egresos; que dejará sin honrar el 25% de las deudas con el sistema financiero; y que, entre otras medidas, los jueces que fijan las pensiones alimenticias a los menores deberán disminuir en el 25% los montos fijados en sentencia. En contraparte, pensar en un beneficio para los empresarios deriva en miope: la oferta de un bien o servicio solo resulta rentable cuando, además de la necesidad de ese bien o servicio, existe un consumidor con recursos suficientes para adquirirlos (capacidad de pago) y si no hay oferta las empresas no producirán y no contratarán empleados, aunque fuese en condiciones próximas a la esclavitud, pues simplemente no los necesitan.

La guinda del pastel es, sin duda, las reformas a la Ley de Seguridad Social por la cual se sustituye el fondo de cesantía por un seguro de desempleo que presenta cambios preocupantes entre los cuales son especialmente relevantes los siguientes. El primero es que se los requisitos para recibir el seguro de desempleo son mayores que los de la cesantía, pues además de las 24 aportaciones requeridas para esta última, para el seguro se exige que al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; otro es que el seguro le será pagado según un cálculo que va del 70 al 50% de su remuneración mensual prorrateado a 5 meses y, cosa disparatada y peligrosa, que durante ese lapso de 120 días no podrá acceder a servicios como el de salud (Art. inmumerado previo al Art. 6) por lo cual si un afiliado se enferma se quedará sin cobertura y si llega a morir los gastos de funerales y sepelio deberán ser cubiertos por una “baca” solidaria entre familiares y vecinos. Otro cambio constituye la redistribución del fondo conformado por el 3% de los aportes del afiliado porque con el seguro se torna porcentual: 1% del aporte patronal va a un fondo solidario y el 2% correspondiente a los trabajadores a la cuenta individual. Esto significaría, según expertos en la Seguridad Social, que habrá un detrimento en los recursos que se destinan a la jubilación del trabajador. Tampoco se sabe qué ocurrirá con los préstamos quirografarios ya que bajo la ley vigente (Artículo 63 de la Ley de Seguridad Social) el fondo de cesantía junto con el fondo de reserva constituyen garantías de este tipo de créditos.

En conclusión: ¿Cabe esperar que estas medidas generen más empleo? La generación de empleo depende del comportamiento general de la economía, no exclusivamente del precio de la mano de obra. De poco sirve que se ponga a disposición de las empresas empleados en condiciones de desregularización ya que si no los necesita no los contratará y no los va a necesitar si el bien o servicio que ofrece no tiene demanda o si teniéndola los ofertantes no tienen recursos para pagarlos.

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