JUSTICIA PARA LORENA

Por Pilar Rassa

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal, violencia es toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.  Éste es el caso de Lorena Oña.

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Lorena tiene 37 años de edad, de profesión Médica Veterinaria.  Cuando relata su historia, sus ojos se ensombrecen;  nos cuenta que desde hace 12 años, mantiene unión libre con un también Médico Veterinario. Durante el tiempo de convivencia adquieren un hospital y clínica veterinaria, un terreno, cuentas bancarias activas, una casa, un crematorio y dos vehículos; en este tiempo, el ex conviviente ejerció sobre ella violencia sicológica y patrimonial, era diariamente minimizada en su aspecto físico, no eran raros los epítetos tales como: “no sirves para nada”, “bruta”, “zorra”, “puta”, “fea”, “flaca”, “vieja demacrada”, “quién te va a querer”; además, no tenía ningún poder de decisión sobre los bienes, todos están a nombre de él.

A finales del 2014, los problemas se agravan cuando llegan a la agresión física y retira el dinero de las cuentas compartidas y pone todo a su nombre dejándole sin un centavo, pues incluso con amenazas, la aleja del hospital de propiedad de ambos. Frente a los problemas que enfrentan, se ponen de acuerdo en que ella se quedaría con la casa y él le daría ocho mil dólares para gastos, en tanto que su ex conviviente se quedaría con todos los otros bienes adquiridos en el tiempo de convivencia. Para ésto, él se fue de la casa voluntariamente en octubre de 2015, pero, el 29 de noviembre de ese mismo año, la llama y le solicita que vaya al hospital (de propiedad de ambos), porque debe conversar con ella;  ya en ese sitio, la golpea, exigiéndole que le devuelva el inmueble y que le firme documentos en blanco.

Luego de la agresión, Lorena decide acudir a realizarse el examen médico legal, el 30 de noviembre de 2015, pero por vergüenza no pone la denuncia. Las agresiones físicas no paran, y el 16 de diciembre de ese mismo año, su ex conviviente, siendo más o menos las 11h30, ingresa a la casa, con otras tres personas (todos hombres), con el objetivo de obligarla a que firme unos documentos.  Al negarse, la golpean, le rompen el celular, mientras que una de estas personas, le gritaba que se largue que ésa era la casa del ex conviviente. Ante estos hechos, ella llama a la policía y va a presentar la denuncia pero no la atienden, porque aducen que había mucha gente, sin embargo se hace el examen médico legal en la CASA DE LA JUSTICIA DE CARCELÉN.

Al día siguiente, el 17 de diciembre del 2015, acude a ingresar la denuncia y mientras esperaba que transcriban la misma, el ex conviviente ingresa una denuncia, donde manifiesta que ella lo golpeó a él y a 4 hombres más, (Lorena solo recuerda haber visto a 4 en total) a más de haberlos insultado con palabras fuertes. ¿Ella, una mujer de 157 centímetros de estatura, 110 libras de peso, que no tiene entrenamiento en artes marciales o alguna disciplina parecida, golpeó a cinco hombres, ella sola? Esta aseveración se torna inverosímil y resulta muy extraño que una autoridad judicial pueda dar crédito a esta versión.

Cuando Lorena quiso entregar su denuncia, no se la aceptaron ni en Fiscalía, ni en las unidades de contravenciones, aduciendo que ya se había entregado otra por parte de su ex conviviente.

El 24 de diciembre del 2015 se realizó la primera audiencia.  La jueza de esta causa fue la DRA CARMEN PAVLOVA ASTAIZA VALLEJO, misma que se suspende y se reanuda el 19 de febrero 2016, en la que se resuelve que por haberse comprobado violencia bidireccional, se SANCIONA a los dos sujetos procesales con pena no privativa de la libertad, que consiste en que ambos recibirán SEIS (6) MESES DE TERAPIA PSICOLÓGICA, ratifica medida de protección consistente en Boleta de Auxilio y adicionalmente le otorga medida de alejamiento de su ex cónyuge. Al ex cónyuge se le otorga medidas por las cuales a Lorena Oña se le prohíbe realizar actos de persecución o intimidación por sí o por terceros en contra de él, y “en consideración irrestricta al principio de la integridad física, por cuanto la vivienda en disputa implica un riesgo en la seguridad de la señora Oña Gloria, ya que allí reside sola, y en el entorno existen empleados y el lugar de trabajo del señor xxx1 (…)ponderando el derecho a la integridad y el trabajo del Señor XXX y sus trabajadores (…), OTORGÓ el número 6 del Art. 558 del COIP (REINTEGRO DEL SEÑOR XXX A LA VIVIENDA UBICADA EN XXX CON LA SALIDA SIMULTÁNEA DE LA SEÑORA OÑA GLORIA, POR CUANTO LA CONVIVENCIA IMPLICA UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD FÍSICA DE AMBOS)…” (El subrayado y las negrillas son mías)

El examen médico presentado por el ex conviviente, con el cual sustenta la supuesta agresión, tiene hora anterior a cuando sucedieron los hechos; este informe señala que las lesiones realizadas supuestamente por Lorena Oña, son excoriaciones superficiales, en el tórax anterior, superior derecho e izquierdo, por rasguño de distinta dirección y tamaño y otorga tres días de incapacidad;  el médico que lo realizó no se presenta a la audiencia a sustentar su informe tal como lo dispone el Código Integral Penal.  A pesar de ello, la jueza lo toma como prueba en contra de Lorena.

La Jueza resuelve la salida de Lorena Oña de su vivienda, con un examen médico que no fue sustentado, con testigos que son trabajadores en relación de dependencia del supuesto agredido, mismos que cayeron en contradicciones y lo más importante, por cuidar la  integridad física de Lorena, ya que ella reside sola en ese lugar. Esta orden se ejecuta inmediatamente y ella es sacada de su domicilio sin permitirle retirar ni siquiera un microscopio de su propiedad, mismo que se constituye en su única herramienta de trabajo como Patóloga, ya que su ex conviviente, como señalamos, se quedó con todos los bienes de propiedad de ambos; tampoco se le permite retirar los documentos personales como pasaporte, actas de grado de pregrado y posgrado, libros, muestras por entregar, ropa, etcetera, pues el operativo se realizó en ausencia de Lorena y fue el ex conviviente quien puso en fundas la ropa de ella. Cuando ella llegó, sus cosas estaban en la puerta de calle, junto con el gato y perro de su propiedad.

La sentencia contiene una serie de ilegalidades, ante lo cual Lorena Oña apela la sentencia, pero la misma es enviada a la Corte sin aceptar la apelación por parte de la JUEZA;  la Corte Provincial ordena que se devuelva y se siente razón de la apelación en 48 horas; regresa a la Corte Provincial declarando la nulidad de lo actuado a partir de la convocatoria a la audiencia de Juzgamiento.

Se señala el lunes 23 de mayo del 2016, para que se realice la audiencia, a la cual el ex conviviente no asiste, por lo que la nueva jueza del caso, María Eugenia Castro, convoca a otra audiencia con prevenciones legales. Ésto contradice lo dispuesto en el COIP, en cuyo cuerpo legal se dispone que la audiencia no puede suspenderse sino por acuerdo entre las partes y por una sola vez, o por la ausencia del agresor en cuyo caso el mismo debe ser detenido. Ninguna de estas condiciones se cumplieron en este caso, únicamente se notifica que se realizará la audiencia con prevenciones de ley, sin respetar el debido proceso ni los derechos de Lorena.

Lorena es una mujer afectada por varios tipos de violencias (física, psicológica, patrimonial), que solo quiere retomar su vida y a quien como a muchas otras, la justicia no le da una respuesta efectiva. Al contrario, se torna agresiva y parcializada, pues alejarla de su domicilio para evitar que sea agredida, es una respuesta burda. Se esperaba que la actuación de la nueva jueza  fuera diferente. Pero suspender la audiencia sin que se cumplan los presupuestos legales determinados en el artículo 642 y 643,2 no es un buen augurio. La nueva audiencia será el 10 de junio del 2016.

El Estado ecuatoriano tiene una deuda con las mujeres, a pesar de lo que se diga, la violencia persiste. La encuesta, aplicada entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2011, nos demuestra que no han existido políticas consistentes dirigidas a erradicarla, pues 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género. Respecto a la clase de violencia, 1 de cada 4 mujeres ha vivido la violencia sexual, la violencia psicológica es la forma más recurrente, seguida por la física (38,0%). En tercer lugar viene la violencia patrimonial, menos conocida, pero igualmente extendida, que afecta al 35,3% de las mujeres. Esta última categoría, se definió para objeto de la encuesta como “la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas”.

Es grave reconocer que la violencia sigue siendo parte de nuestra cotidianidad, de lo cual el Estado Ecuatoriano es el principal responsable.  De igual manera, el acceso de las mujeres a la justicia, sigue siendo un objetivo por alcanzar. Cuando conocemos casos como el de Lorena, solo podemos decir que la justicia no ha cambiado, sigue siendo misógina, androcéntrica, patriarcal.

Lorena se ve se obligada a contar su historia ante la indolencia de los órganos de justicia, que no le dan una respuesta efectiva frente a la violencia y por el contrario, la revictimizan. Pues no solamente la sacan de su casa, sino que le quitan la posibilidad de trabajar, dejándola en absoluta indefensión, sin capacidad de subsistir.  Todo por orden de una jueza, que sin analizar bien el caso, toma medidas arbitrarias, que afectan la vida de Lorena.

Estamos pendientes de lo que sucederá este 10 de junio, exigiendo JUSTICIA PARA LORENA.

1 Se omite el nombre del ex conviviente y dirección de domicilio

2Art. 642.- Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas: … 5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.Art. 643.- Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas: … 12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso la o el juzgador competente ordenará la detención del presunto infractor. La detención no excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin su comparecencia a la audiencia.

7 thoughts on “JUSTICIA PARA LORENA

    • CECILIA ESPINOSA

      Día a día se vulneran los derechos de las mujeres, hay tanto por hacer. En el caso de Lorena resulta insólito que la administración de justicia beneficie al agresor y desampare a la víctima, quien después de tomar la decisión de denunciar los hechos de violencia se ve sometida a un proceso engorroso y largo en el que finalmente no se le hace justicia y queda en peor situación que al inicio, puesto que los hechos de violencia y sus efectos lejos de terrminar pueden llegar a agudizarse.
      Mi gratitud y apoyo a las mujeres valientes que luchan por que se respeten y se restablezcan los derechos violentados de las mujeres, a Pilar Rassa y a todas las Malcriadas que diariamente libran nuestras batallas.

  1. Paulina Muñoz

    SOLIDARIDAD CON LORENA
    QUE SE HAGA JUSTICIA
    Total solidaridad y respaldo a Lorena y a todas las mujeres víctimas de violencia.
    Rechazo total a la sentencia dictada EN SU CONTRA.
    La justicia tiene que proteger a la víctima y no re victimizar
    Vivimos una sociedad misógina en la que la justicia NO ENTIENDE de protección, las juezas no nos representan, no entienden de derechos, no entienden de violencia de género, violencia patrimonial

  2. fer257

    Hola, buscando ayuda llegue a su blog, estoy pasando por un problema parecido, estoy dufriendo mucho porque no se como manejar la situacion ni a quien acudir, pareceria que todos estan comprados y nadie me a una solucion, tengo miedo, siento que me pueden matar incluso a mis seres queridos, por favor necesito ayuda, como me puedo contactr con ustedes

  3. cvaleria8aa@gmail.com

    Quisiera conocer en qué paró todo el problema judicial de Lorena por favor, tengo un problema muy similar y la jueza que tiene mi caso es la misma de Lorena! Eso de violencia unidireccional es lo que mas me impacta cuando a todas luces la victima es LORENA!!!

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