PENSIONES ALIMENTICIAS, UN DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Por Pilar Rassa

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías los cuales son irrenunciables.  Entre estos derechos consta el de alimentos, el cual es “connatural a la relación parento filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, a la vez, esto  implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios[1].

En Ecuador, anualmente se tramitan miles de demandas por el pago de pensiones alimenticias. De acuerdo al Sistema Automático de Trámites Judiciales del Consejo de la Judicatura, desde enero hasta septiembre del 2016, ingresaron 47 409 causas por este tema y se han resuelto  67 905.  Esta diferencia entre causas recibidas y causas resueltas se explica porque existían causas represadas que ya fueron tramitadas. Según el ex Presidente Correa, están presos por incumplimiento al pago de pensiones alimenticias, 869 padres (Enlace 503).  Lo señalado nos muestra una realidad lacerante que afecta a madres, niños, niñas  y adolescentes.  Por ello es necesario el apremio para los alimentantes que no cumplan con sus obligaciones, ya que la falta de pago de alimentos por parte del progenitor alimentante, crea problemas de varios tipos y afecta el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y el apremio cumple con la función de persuadir en el cumplimiento de las obligaciones parento filiales en cuanto a alimentos se refiere.  Eliminar esta figura legal que permite evitar que se incumpla con esta obligación, a mi criterio, sería muy grave.  Obviamente,  el apremio debe ser la última opción a aplicar en estos casos.  El  artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, señala “cuando el progenitor obligado a pagar pensión alimenticia, incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, a petición de parte, previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago,  se dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días”.   Es decir:

-Para que se pueda proceder a solicitar el apremio deben transcurrir más de 60 días de no pago

-Para que se dé tramite  transcurrirán no menos 30 días, luego de lo cual se procederá recién a la emisión del apremio, todo con conocimiento del demandado

-Para llegar a la detención pasarán al menos de 15 días más.  Como rápido transcurrirán 120 días para que el padre o la madre cumpla con su obligación de entregar los alimentos.  Mientras tanto, ¿quién vela en este tiempo por el bienestar del niño, niña o adolescente?, ¿qué pasa con la madre que tiene a su cargo los hijos y no tiene trabajo, con qué recursos los alimenta?

Si un alimentante está en situación de desempleo, el Estado tiene que asumir su responsabilidad.  Para ello debe ejecutar políticas públicas que precautelen el interés superior del niño,  niña y adolescente, debiendo crearse un fondo que cumpla con el derecho del alimentario.  No es solución pasar la responsabilidad a abuelos, hermanos o tíos que pueden estar en igual o peor situación que los padres.

Se habla de las mujeres que tienen hijos para recibir una pensión o de mujeres aprovechadoras que ven al padre de sus hijos como cajero automático.  Para desmontar estos prejuicios es necesario que revisemos algunos datos:

-En marzo del 2016, a nivel nacional, el 7,4% de las mujeres estuvo en situación de desempleo, mientras que para los  hombres el desempleo fue de 4,4% [3]

-Según datos del INEC, los hombres ganan más que las mujeres.  Estos datos muestran que existe una diferencia de $ 101,44 en el ingreso laboral promedio que recibe un hombre ($ 519,61) y el de una mujer ($ 418,17).  Tomemos en cuenta que estamos hablando de empleo pleno, pero como vimos, la mayoría de mujeres ecuatorianas, tiene un trabajo informal

-La tasa de empleo Adecuado/Pleno para los hombres es 14,8 puntos porcentuales mayor que la de las mujeres.[4]

-De las mujeres que están empleadas, más del 52% está en el mercado informal, según estadísticas publicadas en un estudio realizado por la Comisión de Género de la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas (CCSA).   El resultado del trabajo en el sector informal, significa principalmente menos protección de derechos (salario mínimo, horarios) y no afiliación a la seguridad social

-De  4,3 millones de hogares, el 26,4% (1,1 millones)[2] corresponde a jefas del hogar. Es decir,  son mujeres las que mantienen económicamente a sus familias, son ellas las que mantienen sus hogares.  Muchas de ellas nunca han recibido ni reciben pensión alimenticia.

-En Ecuador, las mujeres aumentamos al menos 4 y media horas diarias  a nuestra jornada laboral por tareas no remuneradas del hogar. Por lo cual, señalamos que a pesar de las disposiciones constitucionales, en la práctica, no se reconoce que las tareas domésticas y de cuidado son un trabajo.

Por otro lado, es necesario transparentar montos:

-El mínimo que el alimentante debe aportar por un hijo en el primer  nivel de la tabla es de $105,45

-Si tiene dos hijos, $148,77

-Si los hijos son en dos madres diferentes, este valor se divide para dos, lo cual quiere decir que la madre debe mantener a su hijo con $74,45  y si los hijos son con tres madres diferentes, cada uno recibe $65,22.

Según datos periodísticos [5], el 31.5% de las pensiones alimenticias son menores a $100 y las estadísticas muestran lo siguiente:

Rango                           % de pensiones que aplican
Hasta $ 50                                 2,9
De $51        a  $ 100               28,63
De $ 101     a  $ 200               53,56
De $ 201    a  $ 300                   9,1
De $301     a  $ 600                  4,52
De $601     a  $ 1.000               0,82
De $1.001 a  $ 7.000               0,46
Mayores de $ 7.000                0,01

Se está popularizando el criterio que las madres no aportamos a la manutención de nuestros hijos o hijas.  Está afirmación está totalmente alejada de la realidad, pues como se puede colegir de la simple lectura del análisis de la tabla que consta en el párrafo precedente,  las madres aportamos en la manutención no solo con el cuidado sino con recursos efectivos, pues con $35, $50 o $100  no vive un niño en este país.

Otras cifras alarmantes que también se relacionan con los temas que estamos tratando:  de acuerdo al análisis de resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres realizado en noviembre de 2011,  379.098 mujeres de 15 años o más, declaran haber sido víctimas de violación.  Los datos sobre los responsables de la violación sexual, muestran que  ocurre, principalmente, en el ámbito familiar. En el Ecuador 3.684 niñas de entre 12 y 14 años, fueron víctimas de violencia sexual y muchas de ellas se quedaron embarazadas.  Estas mujeres y niñas, como resultado de violencia sexual, se ven obligadas a cambiar su proyecto de vida y dedicarse a trabajar para mantener a sus hijos o hijas que engendraron  producto de la violación.  La mayoría de ellas nunca tendrá la posibilidad de seguir un juicio de alimentos, tomando en cuenta  además, que en la mayor parte de casos, los perpetradores sexuales son parte de su entorno familiar.  Esta es una realidad que no se debe  ni se puede ocultar y que no está relacionada a credos religiosos ni a sesgos ideológicos, sino que se trata de algo tan simple y tan llano y que debería cobijar a todos los seres humanos:  sus derechos.

Por lo señalado, es necesario tratar el tema libre de prejuicios o apasionamientos, poniendo en primer lugar el interés superior de niños, niñas y adolescentes.  Si existen reformas,  no pueden ser regresivas, por lo que no pueden significar disminuir el monto de alimentación y deben ser vistas  desde la corresponsabilidad de padres, madres y  Estado.

Aclaración al 21 de julio del 2017:

La Corte Constitucional resolvió modificar y declarar inconstitucional el primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). La Corte dispuso reemplazar de forma inmediata la disposición sobre el apremio personal (hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto definitivamente). La sentencia dispone que antes de tomar cualquier decisión se deberá llamar a una audiencia para que el juez o jueza resuelva sobre la medida que se va a cumplir por parte del alimentante o deudor. Pero esto se aplica únicamente si se comprueba que la falta de pago obedece a que el alimentante no cuenta con una actividad laboral o económica, es una persona con discapacidad o sufre una enfermedad catastrófica. En esos casos, el juez dispondrá de las siguientes medidas: la celebración de un compromiso de pago para cancelar lo adeudado, el apremio parcial (prisión en horario nocturno) o el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica durante 30 días.

Otras fuentes http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-madre-negocios-mama-mujer.html.  Encuesta de Condiciones de Vida marzo 2015 ;Censo 2010; Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra  las mujeres 2011 del INEC

[1] Código de la Niñez y Adolescencia. CAPITULO I Derecho de alimentos. Artículo 2

[2]  http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Infografias/mujer-info001.pdf

[3] http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2016/Marzo-2016/Presentacion%20Empleo_0316.pdf

[4] http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2016/Marzo-2016/Presentacion%20Empleo_0316.pdf

[5] http://www.eluniverso.com/noticias/2017/05/07/nota/6170518/315-pensiones-son-menores-100

El dibujo que acompaña este análisis apareció originalmente en https://revistadetournement.wordpress.com/2013/04/24/pintura-purepecha-contemporanea-hecha-por-ninos/

Deja un comentario