Histórico: Ecuador declaró inconstitucional la criminalización de aborto por violación

Con siete de nueve votos, el 28 de abril del 2021 la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional la penalización del aborto en casos de violación.

En julio del 2019, Miriam Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; Olga Gómez de la Torre de la Fundación Desafío y Katherine Obando Velásquez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, presentaran una acción de inconstitucionalidad. La jueza ponente fue Karla Andrade Quevedo.

El marco legal en el que se ancló esta decisión de la Corte Contitucional se relaciona con normas que violentan los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, y grupos a quienes la Constitución considera de atención prioritaria en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.

Según cifras del INEC del 2019, a lo largo de su vida, el 32, 7% de ecuatorianas de más de 15 años de edad fueron vícitmas de violencia sexual.

Fiscalía y el Consejo de la Judicatura manejan cifras que hablan de al menos 435 mujeres judicializadas y criminalizadas por abortar entre 2013 y enero de 2019; de ellas, alrededor de 30 mujeres fueron sentenciadas por este mismo hecho desde 2015.

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En Ecuador, niñas desde los 10 años de edad mueren por causas relacionadas a embarazos, parto o post parto

Según datos del INEC recopilados desde 1990 hasta el 2019, 45 niñas entre 10 y 14 años han fallecido por complicaciones en el embarazo, durante el parto o después del parto. Estos decesos se producen porque los cuerpos de las niñas y adolescentes no están preparados para embarazarse y ser madres. 779 adolescentes de entres 15 y 19 años fallecieron por las mismas causas y en el mismo periodo.

Sin mencionar el daño psicológico que sufren las niñas y adolescentes violadas y embarazadas y la obstrucción de sus planes de vida que se ven truncados al tener que enfrentar la experiencia prematura de un embarazo y el posterior nacimiento del fruto de la violación que las convierte en madres sin haberlo deseado ni planeado.

Al respecto, la Constitución de Ecuador penaliza las relaciones sexuales con menores de edad en el numeral 5 del artículo 175 del Código Penal. La norma señala que “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años es irrelevante”, es decir, el criterio del menor de edad no se toma en cuenta en el proceso judicial, aún cuando asegure que las relaciones fueron consensuadas. 

Es necesario que a más de la despenalización del aborto en casos de violación el Estado ecuatoriano integre acciones que garanticen que las mujeres, adolescentes y niñas ecuatorianas tengan acceso al goce pleno de sus derechos. Lo contrario es arrojarlas a la hoguera de la vulnerabilidad y la falta de oportunidades.

Autora: Alicia Galarraga